SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2015-S2

Fecha: 10-Nov-2015

1)

La parte accionante ratificó la acción planteada, y la amplió señalando; 1) El proceso disciplinario seguido por el Banco SoL en su contra y otros funcionarios, es emergente de la investigación de operaciones crediticias que se realizó a otra trabajadora de dicha entidad bancaria, quien como asesora de créditos había generado los mismos a personas ficticias o ella conseguía clientes que los tramitaban y para eso falsificaba documentos para que dicho Banco los otorgue en algunos casos, en otros acordaba con los clientes sacar el crédito a medias e iba pagando de la misma manera pero a veces no cancelaba ocasionando daño económico, actividades que eran supervisadas por otro funcionario no por su persona; y al ser descubierta se inició la investigación; 2) Se efectuó una auditoria interna, a cuya consecuencia fueron llamados otros trabajadores del banco, entre ellos su persona que no tenían nada que ver en las actividades de quien fue descubierta; sin embargo, en algunas ocasiones ante la ausencia de operadores de crédito, recibió carpetas que hubieran generado créditos y que él las subió al sistema para que sean aprobados; por lo que la resolución que impugna le estableció una responsabilidad íntegra , como si hubiera sido responsable de todas las actuaciones ilegales de la funcionaria que generó el conflicto; empero, se le determinó responsabilidad por no haber supervisado las acciones de asesores de crédito en administración adecuada de cartera, controlar la calidad de la cartera en mora, apoyar en la toma de información documentación mínima requerida para la valoración requerida de los créditos (arts. 97.1), 3), 5) y 102.23) del Reglamento Interno de Trabajo y el Manual de Funciones de la Agencia del Banco Sol); 3) En la resolución impugnada, no establecen el número de tarjetas de clientes y la vulneración de cada una dentro de las carpetas que como encargado de créditos hubiere omitido revisarlas al subirlas al sistema, puesto que la parte resolutiva gira en torno a la violación del Reglamento Interno y Manual de Funciones de la entidad; empero, no le atribuyen una acción concreta, teniendo presente que en la parte considerativa refieren que su persona generó ciertas acciones que determinaron algún daño en parte; es decir que no contiene una descripción clara de los hechos atribuidos; 4) Como acredita por la documentación que adjunta, ha sido un funcionario eficiente, recibiendo memorándums de felicitación. Por otra parte, las carpetas que le revisaron fueron 15 y no 20, como señalan en la resolución, además que le asignan acciones u omisiones que pertenecen a otros funcionarios que siguen trabajando en el banco, no efectuaron una correcta valoración de la prueba; 5) Respecto a su persona se actuó con vulneración al principio de proporcionalidad en la sanción que generó sea codificado en la ASFI, impidiéndole pueda acceder a otro trabajo en el sistema bancario, a pesar de tener más de diez años de funciones en la banca , a lo que se suma que no fue notificado con la resolución impugnada, que carece de la debida fundamentación; y, 6) Acudió a esta acción de defensa, porque la determinación que cuestiona no reconoce ningún medio de impugnación ni instancia; solicitando por lo expuesto, se conceda la tutela y se anule la Resolución CM/003 2014, así como la codificación en la ASFI, debiendo los demandados dictar una nueva fundamentada.