SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 022/2015 de 19 de mayo, cursante de fs. 1227 a 1229, denegó la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) No se ha vulnerado el debido proceso invocado por el accionante. Es así, que con referencia que a través de esta acción de defensa se levante la codificación realizada en la ASFI, corresponde solicitarla mediante la acción de protección de privacidad; y, 2) El accionante interpuso demanda laboral contra el Banco Sol, sobre el cobro de sus sueldos y beneficios sociales, aceptando por consiguiente su retiro y por ende los términos de la Resolución CM/003/2014; es decir, que sin que medie vicio alguno, consintió el acto que hoy afirma vulnera sus derechos y garantías constitucionales.