SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que: a) Se anule la Resolución CM/003/2014, debiendo los demandados emitir una nueva con la debida fundamentación; así como el memorándum de su retiro; y, b) Se anule la codificación remitida a la ASFI, por ser una sanción no prevista en la Resolución del proceso interno.
Victoria Teófila Revollo Saavedra, por memorial presentado el 11 de mayo de 2015 cursante a fs. 1085 a 1098, a través de su abogado, se adhirió a la acción de amparo constitucional y en audiencia expresó: a) Que con carácter previo se adhiere a la demanda de amparo constitucional, pues también fue procesada y sancionada con su destitución. Por ello, refiere que fue funcionaria antigua en el Banco Sol, inicialmente trabajó desde el 2002 al 2007, en Oruro y en 2008, en el El Alto, donde se la designó Gerente; y, b) Fue su persona quien advirtió las irregularidades de la trabajadora Roxana Vianney Machicado Domínguez, e inició el seguimiento de sus actividades como asesora de crédito. Es así, que ante la sospecha de esas actividades ilícitas remitió dos cartas a Jaime Zegarra informándole de la situación, para posteriormente instruir la auditoria por la que se descubrió que la funcionaria mencionada, incurrió en ilícitos, iniciándole el proceso respectivo; y sin embargo, a pesar de haber sido su persona la que descubrió las irregularidades y dar parte a la superioridad, es procesada y sancionada con su destitución, lo que no es admisible al ser una buena funcionaria, que se ve perjudicada por la Resolución CM/003/2014, puesto que al haber sido codificada en la ASFI, no puede acceder a ningún trabajo en ninguna entidad bancaria peticionando por lo manifestado, se conceda la tutela que solicita el accionante.