SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2015-S2

Fecha: 10-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso sumario interno que siguió el Banco Sol en su contra y otros funcionarios de dicha entidad financiera, emergente de la investigación de operaciones crediticias efectuada a otra trabajadora, los demandados, miembros de la Comisión Sumariante emitieron la Resolución CM/003/2014 de 23 de octubre, en la que no establecen el número de tarjetas de clientes y la vulneración de cada una dentro de las carpetas que como encargado de créditos hubiere omitido revisarlas al subirlas al sistema, puesto que la parte resolutiva gira en torno a la violación del Reglamento Interno y Manual de Funciones de la entidad bancaria; empero, no le atribuyen una acción concreta, teniendo presente que en la parte considerativa refieren que su persona generó ciertas acciones que determinaron algún daño en parte; es decir, que no contiene una descripción clara de los hechos que le atribuyen, no señala concretamente el nexo causal entre la vulneración que hubiere generado y el daño causado al Banco Sol, además menciona 20 carpetas sin considerar que en la auditoria que se realizó son quince las revisadas a su persona, y la Comisión sumarial le asigna acciones u omisiones que pertenecen a otros funcionarios, vulnerando de esta manera el debido proceso, por la omisión de fundamentación del porqué de su sanción.

Refirió que la resolución que impugna, no identificó las carpetas por las cuales se hubiere realizado omisiones, siendo sancionado de manera desproporcionada al determinar su retiro causándole graves perjuicios, por cuanto la Sub Gerente Nacional de Recursos Humanos del Banco SoL y el Gerente Nacional de Créditos de la misma entidad financiera tramitaron su codificación en la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) bajo la categoría 103 sin que la Resolución CM/003/2014 y el Reglamento Interno así lo determinen, generando de esta forma una muerte civil para acceder a trabajos en otras entidades financieras, decisión que es ultra petita y vulneratoria de derechos fundamentales.