SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
i)
El sustento de la apelación incidental respecto de las medidas cautelares, fue vertido por el abogado defensor de la hoy accionante en la audiencia de 22 de mayo de 2015, cursante de fs. 124 a 125 (Conclusión II.2.) ante el Tribunal de alzada, argumentando respecto de los riesgos procesales de peligro de fuga, incursos en el art. 234.1 y 2 del CPP, refirió lo siguiente: i) La familia se encuentra debidamente acreditada, porque cuenta con una hija y un cónyuge, al igual que en relación al domicilio, existe una verificación notarial, en primera instancia que fue presentada en audiencia y debió realizarse una valoración integral de los elementos cursantes en el cuadernillo de investigaciones -muestrario fotográfico de la casa e informe del funcionario policial asignado al caso que indica la ubicación del domicilio, además de otros actuados procesales en los que se menciona la residencia de la accionante-; ii) Respecto del trabajo, la accionante es ama de casa, la cual es una actividad lícita; asimismo, presentó certificaciones de notas avalando que, es estudiante de la Universidad de Aquino de Bolivia (UDABOL) y ella se sostiene con los ingresos de su esposo que es profesor de inglés del Centro Boliviano Americano (CBA); y, iii) Finalmente, con relación al riesgo de fuga incurso en el art. 234.2 del CPP, la Jueza de primera instancia no realizó ninguna fundamentación y la actividad delictiva referida por el Ministerio Público -art. 234.8 del Código adjetivo penal-, es respecto de la madre de la imputada, hoy accionante y no de ésta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2.
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- No versa sobre cuestiones nuevas sino que está referido al contenido de la resolución impugnada y a aquello que se declaró en el fallo.
- Artículo 400º.- (Reforma en perjuicio)
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)