SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante por medio de sus representantes, expresa que se vulneraron sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones, puesto que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de estafa, estelionato, falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa en su contra, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no tomaron en cuenta la documentación presentada, ni que era la única apelante, dictando el Auto de Vista 107 de 22 de mayo de 2015, sin circunscribir su decisión a los aspectos apelados e imponiendo nuevos riesgos procesales, sin la debida fundamentación.
De lo obrado, se tiene que la Jueza de primera instancia dictó la Resolución de 22 de abril de 2015, disponiendo la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva de la imputada -ahora accionante- en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, por lo que su abogado defensor planteó el recurso de apelación incidental, conforme el art. 251 del CPP (Conclusión II.1.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2.
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- No versa sobre cuestiones nuevas sino que está referido al contenido de la resolución impugnada y a aquello que se declaró en el fallo.
- Artículo 400º.- (Reforma en perjuicio)
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)