Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de sus representantes, estima como vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones, por cuanto las autoridades demandadas no tomaron en cuenta la documentación presentada que desvirtuaba los riesgos procesales, ni que era la única apelante, dictando un Auto de Vista sin circunscribir su decisión a los aspectos apelados e imponiendo nuevos riesgos procesales, sin la debida fundamentación, agravando su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2.
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- No versa sobre cuestiones nuevas sino que está referido al contenido de la resolución impugnada y a aquello que se declaró en el fallo.
- Artículo 400º.- (Reforma en perjuicio)
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)