Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.3.
II.3. Por Auto de Vista 107 de 22 de mayo de 2015, Sigfrido Soleto Gualoa y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, confirmaron parcialmente y modificaron la Resolución de la Jueza de primera instancia, en los siguientes términos “…ratifica el Art. 233, 234 num. 2), se confirma y el Núm. 10), se revoca y se mantiene latente el peligro para la víctima y para la sociedad. Y el Art. 235 se revoca parcialmente manteniéndose latente el Num. 1 y 2, y dándose por desvirtuado el núm. 3, 4 y 5” (sic) (fs. 129 a 131 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2.
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- No versa sobre cuestiones nuevas sino que está referido al contenido de la resolución impugnada y a aquello que se declaró en el fallo.
- Artículo 400º.- (Reforma en perjuicio)
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)