SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
concedió
El Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2015 de 30 de abril, cursante de fs. 26 a 29, concedió la tutela solicitada, disponiendo de manera inmediata que por secretaria de ese tribunal se extienda el mandamiento de libertad además de elevar la presente Resolución en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, con los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada, no dio celeridad a la solicitud del imputado siendo negada dicha petición mediante providencia de 28 de abril de 2015, además desconoció una certificación idónea emitida por las autoridades competentes como son la Jefa de la Unidad de Control Migratorio y Arraigos y la Jefa de Arraigos y Desarraigos de la Dirección General de Migración, ambas, del Ministerio de Gobierno, con la que se notifica al imputado su arraigo; 2) Certificación con la que se establece el requisito idóneo como fue el arraigo del imputado Rodrigo Choque Quispe, siendo este un documento suscrito y emitido por autoridades competentes de la Dirección General de Migración del Ministerio de Gobierno; y, 3) Es así que la Jueza demandada, al condicionar la emisión del mandamiento de libertad, cuando se ha cumplido con todas las medidas ordenadas en el Auto de Vista 70, emitido por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, vulneró el derecho a la libertad del accionante por la demora en la atención de su petitorio.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se trata de un fallo que determina la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva;
- Fragmento 9
- es imprescindible la presentación del certificado de arraigo emitido por la oficina de Migración
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo