SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
Fragmento 9
Las SSCC 0550/2010-R de 12 de julio y 1242/2010-R de 13 de septiembre, entre otras, que recogen el razonamiento expuesto en la SC 1447/2004-R de 6 de septiembre, determinaron: “…para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador, lo que implica que no puede exigirse el cumplimiento de otras condiciones, requisitos o realización de diligencias, como condición previa a viabilizar la libertad de los imputados beneficiados con la cesación de la detención preventiva (entendimiento asumido en la SCP 0863/2015 de 27 de agosto)’”(las negrillas nos corresponden).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se trata de un fallo que determina la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva;
- Fragmento 9
- es imprescindible la presentación del certificado de arraigo emitido por la oficina de Migración
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo