SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme se evidencia en las conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, consta en antecedentes el formulario de notificación de 10 de abril de 2015, expedido por Aleza Mishell Núñez Moldes, Jefa de la Unidad de Control Migratorio y Arraigos y Rosa Mamani Chávez, Jefa de Arraigos y Desarraigos de la Dirección General de Migración. Ambas, del Ministerio de Gobierno, en el que comunican al peticionante de tutela que se encuentra con impedimento de viaje por arraigo, motivo por el que no podrá salir del territorio nacional hasta que la autoridad jurisdiccional ordene el levantamiento de su arraigo de acuerdo al procedimiento establecido; el certificado de depósito judicial de Bs10 000,00.- (diez mil 00/100 bolivianos), por la fianza económica que le fuera impuesta, cumpliendo de esta manera con las medidas sustitutivas impuestas por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En ese contexto, son aplicables los razonamientos desarrollados en el Fundamentos Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se trata de un fallo que determina la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, es asi que el único requisito exigible para materializar la libertad del imputado, será el cumplimiento de las últimas medidas impuestas, como en el presente caso las que se encuentran señaladas en el Auto de Vista 70.
En el presente caso, si bien es cierto que el accionante cumplió parcialmente con las medidas impuestas, habiendo adjuntado el formulario de notificación de 10 de abril de 2015, expedido por la Jefa de la Unidad de Control Migratorio y Arraigos y la Jefa de Arraigos y Desarraigos de la Dirección General de Migración, ambas del Ministerio de Gobierno, sin embargo, éste no es considerado como documento idóneo que sustituya el certificado de arraigo expedido por la Dirección Departamental de Migración; debe tenerse en cuenta, que el arraigo, es una medida que restringe la libre circulación de una persona, el mismo que no puede ser de carácter indefinido, en aquellos casos en lo que la ley establece su aplicación y con las facultades que le otorga al Juzgador.
En ese sentido, el accionante, debió acudir a la Dirección Nacional de Migración, para que a través del Director de dicha entidad se emita el correspondiente certificado de arraigo, considerado como el documento idóneo que debió presentarse ante la autoridad hoy demandada para que ésta de estricto cumplimiento al Auto de Vista 70 emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
De lo antes mencionado, se tiene establecido que al no haber tramitado el Certificado de arraigo, no se puede considerar como una vulneración o restricción de la libertad del accionante, toda vez que quien debería cumplir con la resolución que impuso las medidas era el mismo imputado hoy demandante de tutela, ya que la autoridad demandada solo exigió la presentación del certificado de arraigo para luego disponer su libertad, ya que es un requisito imprescindible exigible antes de emitir el mandamiento de libertad.
Consiguientemente el hecho de no haber sido tomado en cuenta el formulario de notificación de arraigo por parte de la Jueza demandada no genera un retraso en la efectivización de la libertad dispuesta, ello conforme a la jurisprudencia transcrita en el Fundamento jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el entendido que es imprescindible la presentación del certificado de arraigo emitido por la oficina de Migración, siendo requisito idóneo, en tal sentido, una vez cumplido con éste, corresponderá expedir el correspondiente mandamiento de libertad solicitado.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se trata de un fallo que determina la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva;
- Fragmento 9
- es imprescindible la presentación del certificado de arraigo emitido por la oficina de Migración
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo