SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Senobia Espinoza Arancibia, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, Dalia Pedraza Ortiz, Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de Cotoca del departamento de Santa Cruz, ahora demandada, mediante Resolución de 26 de diciembre de 2014, dispuso la aplicación de medida de detención preventiva del imputado Rodrigo Choque Quispe; impuesta dicha medida cautelar, la misma fue apelada y remitida ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, mereciendo el Auto de Vista 70 de 24 de marzo que revocó la resolución apelada y dispuso la cesación de la detención preventiva por las referidas medidas sustitutivas referidas en el art. 240 incs. 2), 3) 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Señala, que cumplió con las medidas sustitutivas que le impusieron los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante el Auto de Vista 70 consiguientemente, por memorial presentado el 27 de abril de 2015, solicitó a la autoridad demandada, extienda mandamiento de libertad, el cual mereció la providencia de 28 de abril de 2015, disponiendo que previamente acompañe el certificado de arraigo, sin embargo, el accionante adjuntó al memorial un formulario de notificación extendido por Aleza Mishell Núñez Moldes, Jefa de la Unidad de Control Migratorio y Arraigos y Rosa Mamani Chávez, Jefa de Arraigos y Desarraigos de la Dirección General de Migración del Ministerio de Gobierno; la autoridad demandada de esta forma incurre en vulneración de su derecho a la libertad al negarse a librar el correspondiente mandamiento de libertad el mismo que se encuentra ordenado por la Sala Penal Segunda ya mencionada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se trata de un fallo que determina la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva;
- Fragmento 9
- es imprescindible la presentación del certificado de arraigo emitido por la oficina de Migración
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo