SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
II.1.
II.1. Revisados los antecedentes presentados por el accionante, se tiene el acta de audiencia de apelación de cesación a la detención preventiva de 24 de marzo de 2015, emitida por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que resuelve revocar la Resolución de 9 de febrero de 2015, de improcedencia ala cesación de la detención preventiva, emitida por Dalia Pedraza Ortiz, Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de Cotoca del departamento de Santa Cruz, disponiendo cesar la detención preventiva del imputado, sustituyendo la medida de detención preventiva y aplicando en su lugar las establecidas en el art. 240 incs. 2), 3), 5) y 6) del CPP (fs. 2 a 9).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se trata de un fallo que determina la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva;
- Fragmento 9
- es imprescindible la presentación del certificado de arraigo emitido por la oficina de Migración
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo