SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
a)
Norma López Quiroz, Jefa Departamental de Trabajo de Cochabamba, mediante memorial cursante de fs. 94 a 95 vta., señalo que: a) Mediante oficio presentado por el Sindicato de Trabajadores de la UMSS, solicitaron a su autoridad la verificación ocular insitu del cerrado de las puertas de acceso al campus universitario, como de las unidades académicas de dicha Universidad; en algunos casos con candados y otras con soldadura, es así, que el Inspector de ese despacho mediante informe MTEPS/JDTCBBA7INF-995/2015 de 22 de junio, señaló que: “…las puertas de la Universidad Mayor de San Simón se encontraban cerradas con candados, alambres, etc., y que en algunos casos se encontraban soldadas; asimismo, los trabajadores administrativos de la Universidad Mayor de San Simón ratificaron que no pueden desarrollar sus actividades laborales de manera normal, los perjudicados serían aproximadamente 1000 trabajadores” (sic); y, b) Se allanó a la presente acción de amparo constitucional en todos sus términos y contenido ya que el derecho al trabajo y la estabilidad laboral están garantizados constitucionalmente en mérito de lo que prevé el art. 46 de la CPE, solicitando se conceda la tutela impetrada.
Waldo Jiménez Valdivia, Rector de la UMSS, a través de su abogado apoderado, en audiencia señaló que los estudiantes universitarios de la FUL de la UMSS con hechos violentos cerraron el campus universitario, vulnerando de esta manera el derecho al trabajo que previene el art. 46.I y II. de la CPE, ya que no se puede trabajar bajo estos hechos vandálicos y siendo que se atentó contra un derecho protegido por la Norma Suprema, solicitó se conceda la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- como son el trabajo
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador
- b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR