Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
Fragmento 3
La parte accionante señaló como lesionado el derecho al trabajo, a la estabilidad laboral a un salario, a la dignidad humana citando al efecto los arts. 8, 9.2, 13.I, 14, 21.2, 46.I.II, 48.I, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- como son el trabajo
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador
- b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR