SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
concedió
La Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 29 de junio, cursante de fs. 102 a 107 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a los demandados, la apertura inmediata de todas las puertas de ingreso a la UMSS (campus universitario), en el día permitiendo el ingreso y normal desarrollo de las actividades laborales y académicas en su integridad, con la intervención de un Notario de Fe Pública y la ayuda de la fuerza pública si fuere necesario, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de la documentación que corre en obrados, se demostró que los dirigentes de la FUL de la UMSS en total desconocimiento de las determinaciones de la máxima autoridad del gobierno universitario (Consejo Universitario), procedieron a tomar medidas de hecho como el de cerrar las puertas de acceso al campus universitario, vulnerándose de esa manera los derechos peticionados por los accionantes; y, 2) Reiterando que se tuvo plenamente acreditado por la prueba pertinente el cierre abusivo e ilegal de las puertas de ingreso al campus universitario central de la UMSS, efectuado por los demandados, impidiendo de esta manera el libre acceso de estudiantes, docentes, trabajadores y administrativos de dicha casa superior de estudios, desnaturalizando de esta manera el derecho a la protesta conforme a reglamentos y estatutos universitarios; asimismo, violando de esta manera el derecho al trabajo y el principio de la estabilidad laboral amparados en la Ley Fundamental, por lo que se dispuso su procedencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- como son el trabajo
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador
- b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR