Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
II.3.
II.3.Mediante oficio dirigido a Waldo Jiménez Valdivia, Rector de la UMSS de 6 de mayo de 2015, los accionantes solicitaron a dicha autoridad universitaria ordene la apertura de puertas de todas las unidades académicas, como del campus universitario y de esta manera se de normalidad a las actividades laborales administrativas; asimismo, el ingreso a la Facultad de Enfermería para el desarrollo de sus diligencias laborales diarias (fs. 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- como son el trabajo
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador
- b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR