SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

III.5. Análisis del caso concreto

En la problemática en revisión los accionantes, denuncian como lesionado su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral por cuanto los dirigentes de la FUL de la UMSS -ahora demandados- a raíz de la emisión de la Resolución 01/15, por parte del Consejo Universitario, que en la misma se disponía la titularización de los docentes ordinarios con nivel de asistentes, en franco desconocimiento de la indicada Resolución, tomaron medidas de hecho como fue la ocupación física de ambientes y al cierre de todas las puertas de acceso al campus universitario, fuente laboral del sector trabajador administrativo de la señalada casa de estudios superiores.

Ahora bien, de la revisión de antecedentes se advierte que la problemática referida está enfocada a la perturbación al derecho del trabajo y estabilidad laboral que venían desempeñando los trabajadores administrativos de la UMSS -ahora accionantes- hasta que se emitió la Resolución 01/15, que incorporaba a docentes extraordinarios en calidad de docentes titulares ordinarios, que desembocó en los hechos descritos supra; de ahí, este tribunal concluya, que el reclamo del derecho al trabajo y estabilidad laboral denunciado por la parte accionante está vinculado con la continuación de la prestación de servicios que venían efectuando al interior del campus universitario y por ende en todas las unidades académicas de la UMSS; y, que a decir de los accionantes implicaría lesión a su derecho al trabajo y estabilidad laboral (Conclusión II.1 y II.2).

En ese sentido, el derecho alegado por los accionantes al constituirse en un estamento de trabajadores administrativos dentro de la estructura interna institucional de la UMSS, y de prestar su fuerza laboral en beneficio de dicha institución, con el accionar de la parte demandada se estaría afectando a los derechos peticionados de los mismos, es más al hacer justicia por mano propia al proceder a la toma física de los ambientes y dependencias de la UMSS con el cerrado de todas las puertas de acceso al campus universitario y unidades académicas, se provocó la supresión de los derechos de los accionantes al trabajo y estabilidad laboral, puesto que el Estado protege al trabajo en todas sus formas y garantías (Fundamento Jurídico III.3 y III.4.).