SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia

La jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, señaló que la acción de amparo constitucional frente a las medidas o vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: "…a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical (de los particulares frente al Estado) como horizontal (de los particulares frente a otros particulares) derechos fundamentales, las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el Bloque de Constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho" (las negrillas y el subrayado nos corresponden).