Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
II.4.
II.4.Através del Informe MTEPS/JDTCBBA/INF745/2015 de 7 de mayo, expedido por Mónica Espinoza Antezana, Responsable de Inspecciones a.i. del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social de la ciudad de Cochabamba; se evidencia“…que las consultas realizadas a los trabajadores de las dos instalaciones de la Universidad Mayor de San Simón, expresaron que no pudieron desarrollar sus actividades laborales y se vieron impedidos de realizar sus tareas laborales de manera normal y continúa desde fecha 8 de abril y que el día 28 de abril recién hubieran retornado a sus actividades laborales” (sic) (fs. 34 a 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- como son el trabajo
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador
- b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR