SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

denegó

La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 297/2015 de 24 de junio, cursante de fs. 195 a 201, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) Toda resolución, sea ésta sentencia, auto de vista y auto supremo, dentro de su conformación estructural, debe tener una relación entre sus considerandos y la determinación asumida en la parte resolutiva; 2) En el caso, el Auto Supremo impugnado, dio respuesta a cada uno de los agravios señalados en el recurso de casación planteado por el SENASIR; asimismo, al haber valorado la prueba adjunta la hizo con la debida fundamentación jurídica, motivación y congruencia, dando a conocer al justiciable por que se falló de esa forma; 3) Respecto a la falta de valoración de la prueba, dicha labor no corresponde a la justicia constitucional, ni la interpretación de la legalidad ordinaria, sino a los jueces ordinarios; sin embargo, excepcionalmente, puede realizar esa labor, cuando el accionante explique: i) Porque la labor interpretativa impugnada resultó insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando en su caso  las reglas de interpretación que fueron omitidas por el Órgano Judicial; y, ii) Cuando precise los derechos y garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre estos y la interpretación impugnada; 4) El accionante en el caso, no cumplió con lo anteriormente señalado.