SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

III.7.1.   Con relación a la falta de fundamentación, motivación y congruencia en el Auto Supremo 347/2014

Con relación a la fundamentación y motivación, las líneas jurisprudenciales citadas en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, establecieron que las misma son un elemento componente del derecho-garantía-principio del debido proceso; toda resolución emitida por autoridad judicial, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma; que permita a las partes conocer cuáles son las razones para que se resuelva en un determinado sentido; cuando un juez omite la fundamentación y motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho, que vulnera de manera flagrante el citado derecho al debido proceso.

En el caso presente, se evidencia que los Magistrados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo 347/2014, a través del cual resolvieron el recurso de casación interpuesto por el SENASIR, en el primer considerando, expusieron los hechos, en el segundo considerando realizaron la citas de las normas de carácter constitucional y legal y realizaron la fundamentación legal dando razón por la cual debía declararse infundado el recurso, de ello se establece que la resolución contiene la debida fundamentación y motivación razonable, que satisface los puntos recurridos y expresa sus convicciones que justifican razonablemente su decisión; consiguientemente, las citadas autoridades a momento de pronunciar la Resolución impugnada, lo hicieron conforme a derecho de manera fundamentada y motivada sin cometer ningún acto ilegal u omisión indebida que amerite otorgar la tutela impetrada.

También se observa que el Auto Supremo aludido contiene esa concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, por cuanto en base a los dos considerandos expuestos en ella, asumieron una decisión en la parte resolutiva, en base a un razonamiento integral y armonizado, observándose entonces que la resolución impugnada contiene la debida congruencia.