SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Raúl Álvarez Peralta, el año 2011, inició proceso administrativo de Compensación de Cotizaciones Manual ante el SENASIR, correspondiente al sector privado, acompañando toda la documentación requerida; sin embargo, el área de Certificación y Archivo Central, emitió el informe 942 de 8 de marzo de 2012, señalando que el interesado no figuraba en el listado del Estudio Matemático Actuarial (EMA) del Banco de la Nación Argentina – Santa Cruz, ante ello la Comisión de Calificación de Rentas, mediante Auto 3931 de 2 de mayo del mismo año, resolvió desestimar la solicitud.

Contra la Resolución anterior, Raúl Álvares Peralta, interpuso recurso de reclamación y  la Comisión de Reclamación, mediante decreto 599/12 de 5 de septiembre de 2012, solicitó al Área de Calificación de Compensación de Cotizaciones, una nueva revisión de la densidad de aportes realizados, quienes mediante Informe 5087/2012 de 20 de noviembre, señalaron que el mencionado no figuraba en el listado de los EMA del Banco de la Nación Argentina; por lo que en base a la misma, la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución 558/13 de 13 de agosto de 2013, resolvió confirmar el Auto 3931.

Raúl Álvarez Peralta, Contra la Resolución anteriormente señalada, interpuso Recurso de apelación, que fue remitido ante la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cuyos Vocales emitieron el Auto de Vista 36/2014 de 10 de marzo, revocando el Auto 3931 y la Resolución de la Comisión de Reclamación 558/13, disponiendo que el SENASIR reconozca a Raúl Álvarez Peralta, todos sus aportes realizados al Banco de la Nación Argentina entre los periodos agosto 1976 a septiembre 1984, considerando como salario cotizable el mes de agosto de 1984.

El SENASIR el 26 de junio de 2014, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista, manifestando que Raúl Álvarez Peralta, no se encontraba dentro la lista de cálculo de reservas matemáticas del sector pasivo del Banco de la Nación Argentina a diciembre de 1982, más aun cuando de fs. 30 a 35 (del expediente original) cursaba documentación en fotocopias simples, mismos que por mandato del art. 1311 del Código Civil (CC), no podían ser valoradas como legales, por ello correspondía aplicar la certificación de sus aportes mediante los EMA, que se constituyen en únicos documentos acreditables para certificar sobre los aportes al Seguro Social de Largo Plazo del Sistema de Reparto.

Pese a lo argumentado, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 347/2014 de 28 de noviembre, aplicando el art. 14 del Decreto Supremo (DS) 27543 de 31 de mayo de 2004, resolvió declarar infundado el recurso de casación, sin realizar una cabal valoración de la normativa en materia de seguridad social y de la documentación cursante en el expediente, y por lo mismo sin una debida fundamentación, motivación, congruencia y con una falta de valoración objetiva de la prueba.

Agregan que, los Magistrados demandados, en el Auto Supremo cuestionado versaron su fundamentación en la aplicación del art. 14 del DS 27543, en forma incorrecta, por cuanto dicha normativa no es aplicable al trámite de compensación de cotizaciones de un asegurado del sector de la banca privada, por ello, al haber invocado la normativa señalada para la resolución del Auto Supremo, erraron e incurrieron en una insuficiente fundamentación, motivación y congruencia, por cuanto pretendieron emplear un artículo que no corresponde al trámite de compensación de cotizaciones en el procedimiento manual, el cual es aplicable únicamente a los trámites realizados por los asegurados en el Sistema de Reparto.

Por otra parte en el segundo considerando, señalaron que el SENASIR no cumplió con el art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en curso de pago y adquisición; lo argumentado, pretende hacer aplicable una normativa establecida para trámites de Compensación de Cotizaciones, cuando ella regula ciertos parámetros para calificación de rentas de vejez.

El Auto Supremo, tampoco realiza una diferenciación entre normativa aplicable al Sistema de Reparto y la Compensación de Cotizaciones en el Procedimiento Manual, menos considera que para la certificación de aportes en la banca privada se aplica los EMA, para los periodos comprendidos hasta febrero de 1988.

Finalmente, el Auto Supremo también incurre en la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de valoración objetiva de la prueba, por cuanto, no valoró cabalmente el Informe 5087/2012 de 20 de noviembre, emitida por el Área de Calificación de Compensación de Cotizaciones, tampoco aplicaron lo dispuesto en el art. 1296 del CC.