SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

III.7.2.   Con relación a la valoración objetiva de la prueba

Al respecto, en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se concluyó que la valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales o a las instancias ante las que se tramitaron los procesos como es el caso presente, no siendo pertinente que este Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncie sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de la instancia ordinaria y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que efectuaron las autoridades judiciales competentes; toda vez que, esta acción tutelar tiene como única finalidad restablecer los derechos fundamentales que fueron conculcados por autoridades o particulares.

Consiguientemente, la asignación de un determinado valor a la prueba aportada en el proceso administrativo de Compensación de Cotizaciones contra el SENASIR, y sobre la cual se sustenta el fondo de la decisión adoptada, le corresponde exclusivamente a las instancias que se encuentran a cargo de la sustanciación del proceso instaurado, y no a este Tribunal, debido a que la acción de amparo constitucional no es una instancia procesal más de revisión de resoluciones; excepto en algunos casos, cuando exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad, proporcionalidad, objetividad y equidad previsible para decidir, y cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba que se traduzca en no recibir los medios probatorios ofrecidos y en no compulsarlos, siendo su lógica consecuencia la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, extremos que en el presente caso, no se ha evidenciado.