SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

III.5. Valoración de la prueba, facultad exclusiva de los tribunales ordinarios

Con relación a este punto, la SC 0577/2002-R de 20 de mayo, señaló que: “…la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”.

La jurisprudencia citada, estableció que la facultad de valoración de la prueba corresponde a la jurisdicción ordinaria por ser de su exclusiva competencia y no así al Tribunal Constitucional Plurinacional, y menos revisar la valoración de la prueba que hubiere efectuado las autoridades jurisdiccionales.

Sin embargo la SC 0873/2004-R de 8 de junio, estableció una excepción cuando señaló lo siguiente: “…en los únicos  casos que este Tribunal puede intervenir en la revisión de dicho análisis será cuando el juzgador se hubiere apartado de la previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución…”.

La SC 0129/2004-R de 28 de enero, también estableció otra excepción para ingresar a la valorar la prueba cuando señalo lo siguiente: “…Empero es necesario dejar claro, que en lo relativo a prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla, lo que significa, que sólo se deberá disponer en casos de omisión de compulsa que se la analice siempre que curse en el expediente y que hubiera sido oportunamente presentada…”.