SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1166/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1166/2015-S2

Fecha: 10-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de mayo del año referido, solicitó la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria, según lo dispuesto por el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), presentándose como prueba la Resolución de conminatoria 14/2014, la cual fue notificada al Fiscal Departamental el 26 de diciembre del mismo año, quien a la fecha no presentó a través del Fiscal de Materia el correspondiente requerimiento alguno, tampoco la única víctima del proceso presentó acusación particular, lo que motivó que el accionante solicite la extinción de la acción penal a la Jueza de Instrucción Mixto y Cautelar –hoy demandada–, quien de forma contraria al art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determinó mediante decreto de 20 de mayo de 2015, “estese a lo dispuesto por el Auto de fs. 52 de obrados”, siendo este actuado la conminatoria a la victima Moisés Estévez, quien fue notificado el 24 de abril de 2015, para que presente su acusación particular, situación que no aconteció, habiendo transcurrido más de diecisiete días desde la solicitud de extinción, sin que la autoridad ahora demandada se pronuncie respecto a dicha solicitud, vulnerando de esa forma sus derechos y garantías constitucionales de protección oportuna y efectiva de los jueces, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, al debido proceso y a la defensa.

Asimismo, la Jueza demandada, en total inobservancia de la norma procesal penal, mediante Auto de 21 de mayo de 2015, dispuso la remisión del proceso al Tribunal de Sentencia, en base a una acusación que fue presentada por la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia, la cual no tiene fecha de recepción, pero que de acuerdo al libro diario de registro del Juzgado, ingresó el 21 del mes y año señalado, sin observar que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia no es parte del proceso, ya que nunca se querello y menos se apersonó como víctima, actos que como se dijo anteriormente, fueron inobservados por la Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Chulumani.