SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1166/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1166/2015-S2

Fecha: 10-Nov-2015

todo acto procesal que surja en torno al planteamiento de la extinción de la acción penal, en el que se alegue procesamiento indebido, corresponde ser dilucidado a través de la acción de amparo constitucional previamente agotados los mecanismos intraprocesales y no a través de la acción de libertad, conforme ya fue razonado

En el sentido descrito supra, citando asimismo, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales anotadas, se pronunció la SCP 0085/2015-S1 de 11 de febrero; la que, después de efectuar el estudio relativo al caso, concluyó que, de lo expresado, debe tenerse presente que: ‘…todo acto procesal que surja en torno al planteamiento de la extinción de la acción penal, en el que se alegue procesamiento indebido, corresponde ser dilucidado a través de la acción de amparo constitucional previamente agotados los mecanismos intraprocesales y no a través de la acción de libertad, conforme ya fue razonado”’ (las negrillas son nuestras).