Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1166/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
II.2.
II.2. El 26 de mayo de 2015, el ahora accionante, presentó memorial ante la Jueza de Instrucción de Chulumani, pidiendo se pronuncie sobre la solicitud de extinción de la acción penal, que presentó mediante memorial el 20 de mayo de 2015, la cual se encuentra sin providencia alguna (fs. 2 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- todo acto procesal que surja en torno al planteamiento de la extinción de la acción penal, en el que se alegue procesamiento indebido, corresponde ser dilucidado a través de la acción de amparo constitucional previamente agotados los mecanismos intraprocesales y no a través de la acción de libertad, conforme ya fue razonado
- III.3.
- CONFIRMAR