SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1166/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y los principios a la seguridad jurídica, celeridad, publicidad, legalidad e igualdad, debido a que la autoridad judicial ahora demandada, no se pronunció respecto su solicitud de extinción de la acción penal; asimismo, dicha autoridad incumplió la normativa procesal penal, puesto que dispuso la remisión de su caso al Tribunal de Sentencia de Turno de La Paz, en base a una acusación realizada por la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia de Irupana, institución que no era parte del proceso, puesto que nunca se apersonó como víctima y menos presentó una querella en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- todo acto procesal que surja en torno al planteamiento de la extinción de la acción penal, en el que se alegue procesamiento indebido, corresponde ser dilucidado a través de la acción de amparo constitucional previamente agotados los mecanismos intraprocesales y no a través de la acción de libertad, conforme ya fue razonado
- III.3.
- CONFIRMAR