Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
1)
El accionante a través de su abogado, se ratificó en la totalidad de los términos expuestos en el memorial de la acción de amparo constitucional instaurada y ampliándola señaló lo siguiente: 1) El juez demandado reconoció que no se realizaron las notificaciones; 2) Por informe de la Actuaria del Juzgado de la causa se hizo conocer que se notificó a la víctima y al Ministerio Público con las apelaciones interpuestas por los imputados; y, 3) No es cierto que la presentación de esta acción tutelar sea una simple actitud dilatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el Tribunal Constitucional hace extensible la línea jurisprudencial de revisión de la legalidad ordinaria a eventuales violaciones de los derechos y las garantías constitucionales a la verificación de si en la interpretación, no se afectaron principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR