SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
a)
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto el Auto Interlocutorio 01/2015, así como el Auto complementario 3/2015 de 2 abril, emitidos por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y, b) Se emita nueva resolución aplicando lo previsto en el art. 168 del CPP.
Luis Esteban Ortiz Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, presentó informe escrito el 24 de junio de 2015, cursante de fs. 138 a 139 vta., señalando que: a) No se transgredió el art. 405 de CPP, debido a que se ordenó el traslado a todos los actores procesales; b) La conducta del accionante fue temeraria, sin lealtad procesal y con la intención de retardar el proceso; c) Los abogados de otros coimputados son también patrocinantes del impetrante de tutela, por ello no podía indicar que no conocía los medios recursivos; sin embargo, dejo precluir el plazo para objetar lo que reclama con la acción de amparo constitucional que interpuso; y, d) Carlos Eduardo Vicente Martínez Paz no estuvo en una situación de indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el Tribunal Constitucional hace extensible la línea jurisprudencial de revisión de la legalidad ordinaria a eventuales violaciones de los derechos y las garantías constitucionales a la verificación de si en la interpretación, no se afectaron principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR