SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
i)
Blanca Carolina Chamón Calvimontes y Ernesto Felix Mur, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe presentado el 24 de junio de "2014", cursante de fs. 135 a 137, expresaron que: i) El transcurso del tiempo convalida los actos no reclamados oportunamente conforme lo determina el art. 17.III de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); ii) El accionante fue notificado directamente con el decreto de radicatoria de los recursos en la "Sala Penal"; iii) Los rechazos de incidentes y excepciones fueron resueltos y notificados durante la audiencia conclusiva de 22, 26 y 27 de agosto de 2013, teniendo tres días para impugnar; empero, se apersonó al Tribunal de alzada el 18 de noviembre de 2014; es decir, después de un año y dos meses más o menos intentó hacer valer un derecho que precluyó; iv) La pretensión del impetrante de tutela es dejar sin efecto el decreto de 14 de marzo de 2014, de remisión de obrados al "Juez de Instrucción en lo Penal"; vale decir, lograr un efecto anulatorio de dicho acto; v) No se puede tutelar la propia negligencia; y, vi) La doctrina y la jurisprudencia apuntan a la necesidad de la convalidación de los actos procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el Tribunal Constitucional hace extensible la línea jurisprudencial de revisión de la legalidad ordinaria a eventuales violaciones de los derechos y las garantías constitucionales a la verificación de si en la interpretación, no se afectaron principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR