SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

i)

Blanca Carolina Chamón Calvimontes y Ernesto Felix Mur, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe presentado el 24 de junio de "2014", cursante de fs. 135 a 137, expresaron que:                    i) El transcurso del tiempo convalida los actos no reclamados oportunamente conforme lo determina el art. 17.III de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); ii) El accionante fue notificado directamente con el decreto de radicatoria de los recursos en la "Sala Penal"; iii) Los rechazos de incidentes y excepciones fueron resueltos y notificados durante la audiencia conclusiva de 22, 26 y 27 de agosto de 2013, teniendo tres días para impugnar; empero, se apersonó al Tribunal de alzada el 18 de noviembre de 2014; es decir, después de un año y dos meses más o menos intentó hacer valer un derecho que precluyó; iv) La pretensión del impetrante de tutela es dejar sin efecto el decreto de 14 de marzo de 2014, de remisión de obrados al "Juez de Instrucción en lo Penal"; vale decir, lograr un efecto anulatorio de dicho acto; v) No se puede tutelar la propia negligencia; y, vi) La doctrina y la jurisprudencia apuntan a la necesidad de la convalidación de los actos procesales.