SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue por la supuesta comisión del delito de estafa, en la etapa de la audiencia conclusiva, las partes realizaron varias observaciones a la acusación fiscal, asimismo plantearon incidentes y excepciones, los que fueron rechazados por el Juez de la causa; una vez notificados los actores procesales con la respectiva Resolución, los coacusados apelaron en la vía incidental, por lo que dichos recursos fueron corridos en traslado; sin embargo, respecto a su persona la notificación no fue practicada privándole de intervenir en resguardo de sus derechos; es así, que de forma directa se le hizo conocer el decreto de radicatoria del Tribunal de alzada y habiéndose apersonado solicitó se corrija la omisión de la que fue objeto, ante lo cual se emitió el ilegal Auto Interlocutorio 01/2015 de 27 de marzo, que dispuso "no ha lugar" su petición, en mérito a esa circunstancia pidió que se le explique por qué su memorial de 18 de noviembre de 2014, fue considerado como un incidente de nulidad cuando el mismo se basó en el saneamiento establecido en el art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP), haciendo hincapié que aun tratándose de una petición accesoria debía cumplirse el acto omitido y no un saneamiento retroactivo en términos procesales; asimismo, pidió complementación debido a que en su escrito de forma expresa instó al cumplimiento de acto omitido y no la nulidad, resolviendo los puntos demandados se pronunció la Resolución 03/2015 de 2 de abril, en la que de forma contradictora se manifestó que no hay nada que explicar, complementar ni enmendar; empero, posteriormente se indicó que su solicitud correspondía plantearla ante el "Juez de Instrucción en lo Penal" y no así al Tribunal de alzada, razón por la que precluyó su derecho de hacerlo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el Tribunal Constitucional hace extensible la línea jurisprudencial de revisión de la legalidad ordinaria a eventuales violaciones de los derechos y las garantías constitucionales a la verificación de si en la interpretación, no se afectaron principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR