SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 09/2015 de 24 de junio, cursante de fs. 171 a 173, por la que denegó la tutela bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante señaló que no se le notificó con los recursos interpuestos por la parte contraria, por lo cual se apersonó ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija y posteriormente a la Sala Penal Segunda del citado Tribunal a objeto de evidenciar la vulneración a su derecho al debido proceso; y, 2) Sobre los derechos reclamados ante el Tribunal de garantías se debe dar aplicación a la "SCP 0217/2014" que realizo una modulación estableciendo que la vía constitucional para tutelar el debido proceso es a través de la acción de libertad y no así la acción de amparo constitucional, razón por la cual no puede ingresarse a analizar el fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el Tribunal Constitucional hace extensible la línea jurisprudencial de revisión de la legalidad ordinaria a eventuales violaciones de los derechos y las garantías constitucionales a la verificación de si en la interpretación, no se afectaron principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR