SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de estafa, encontrándose el mismo en audiencia conclusiva, los coimputados interpusieron recursos de apelación, los cuales no fueron notificados a su persona, situación que le imposibilitó ejercer acciones a su favor; ante esa circunstancia, mediante memorial de 18 de noviembre de 2014, solicitó la corrección procesal emitiéndose el Auto Interlocutorio 01/2015 de 27 de marzo, que resolvió "no ha lugar" la petición formulada, posteriormente, requirió la explicación, complementación y enmienda del Auto referido precedentemente, petitorio que tampoco le fue concedido profiriéndose Auto Interlocutorio 03/2015 de 2 de abril; por todo ello considerando que el pronunciamiento de las aludidas Resoluciones, vulneraron sus derechos a la defensa, a la igualdad procesal, al debido proceso y a la impugnación interpuso la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el Tribunal Constitucional hace extensible la línea jurisprudencial de revisión de la legalidad ordinaria a eventuales violaciones de los derechos y las garantías constitucionales a la verificación de si en la interpretación, no se afectaron principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR