SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2015-S2

Fecha: 10-Nov-2015

a)

Así, teniendo en cuenta que el núcleo jurídico de la presente acción de libertad es la emisión de una resolución que revocó las referidas medidas -de la cual no conocen ni el número-, por la Jueza ahora demandada quien incurrió en lesión de derechos, sumiéndolas en indefensión, al dar valor a declaraciones testificales cuyas actas ni siquiera fueron puestas a su conocimiento; no consideró el interés de su parte de promover una conciliación, a más de no tomar en cuenta que de manera voluntaria se hicieron presentes a ese actuado procesal y peor aún, sin cumplir con el art. 163.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que dispone que las resoluciones de tal naturaleza, deben ser notificadas de forma personal; a cuya consecuencia, se encuentran bajo una excesiva e ilegal detención preventiva; toda vez que: a) Desde que fueron habilitadas para cumplir con el registro biométrico -que fue reciente-, han cumplido con las firmas correspondientes en dicho control de horas 08:30 a 09:00; b) Al ser dispuesta mediante la Resolución 051/2015 la verificación de sus domicilios, condujeron a los funcionarios del juzgado para que cumplan con lo ordenado, procediendo éstos a tomar fotografías y luego a realizar el informe de la verificación; sin embargo, por olvido del secretario abogado dichos informes no contenían la firma de este funcionario; por lo que, la Jueza tomó como por no presentada la verificación; c) De la misma manera, la autoridad jurisdiccional consideró que no fue cumplida la disposición respecto a los arraigos, porque uno de los mandamientos fue llenado de forma errónea por los funcionarios del Juzgado;   d) Tampoco fue valorado el hecho de que jamás sus personas se acercaron a su padre quien es el querellante en el caso, dando lugar a la presentación del Número de Identificación Tributaria (NIT) que mostraba la titularidad de la tienda, donde supuestamente acaecieron los hechos, sin que figuren sus nombres;        e) También se otorgó valor a un documento de ampliaciones declarativas, que afirmaban que Virginia Charcas, su madre, fue quien habría amenazado a algunos testigos y no así ellas; y, f) La Fiscal de Materia del caso, quien vio el ánimo de conciliar en el hecho que además es de carácter familiar y patrimonial, donde la norma prevé la exención de pena entre parientes ascendientes y descendientes, pues el propio padre es el querellante de sus hijas, no asistió a la audiencia y consiguientemente no solicitó la aplicación de la detención preventiva; sin embargo, se encuentran bajo esta medida, que si bien no es una anticipación de la pena, es un agravio a su derecho a la libertad.