SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2015-S2

Fecha: 10-Nov-2015

concedió

La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 14/2015 de 2 de junio, cursante de      fs. 35 a 38, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza demandada, ordene al Secretario Abogado del Juzgado, llene de forma legal el mandamiento de arraigo de Russena Luz Gómez Charcas, mantenga subsistente la      Resolución 051/2015 de medidas sustitutivas y emita los correspondientes mandamientos de libertad para las accionantes; en base al siguiente razonamiento: i) Constituye persecución ilegal el hecho que por aspectos administrativos de negligencia del Secretario Abogado del Juzgado Decimosegundo, se haya demorado en la extensión de la copia legalizada de la Resolución 051/2015 para su habilitación en el control biométrico, al igual que el olvido de firmar las actas de verificación domiciliaria como en las órdenes de arraigo, no atribuibles a las accionantes; ii) Respecto a la vulneración del debido proceso, siguiendo la línea jurisprudencial desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, con relación a la privación de libertad a consecuencia de actos ilegales y omisiones indebidas del secretario abogado, que en el caso derivó en la emisión de una resolución que revocó las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas y consiguiente remisión de éstas a un Centro Penitenciario, sin que la responsabilidad por la falta de su cumplimiento les sea atribuible, se advierte que dicha determinación efectivamente lesiona el derecho mencionado; y, iii) El art. 359 del Código Penal (CP), prevé la exención de sanción cuando se trata de familiares como en autos de padres e hijas.