SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2015-S2

Fecha: 10-Nov-2015

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Melina Lima Nina, Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Decimosegunda, mediante informe escrito cursante de fs. 29 a 30, precisó que se encuentra en suplencia legal por la baja médica de la titular, asumiendo conocimiento de la causa a momento de instalar la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, dispuesta para el 27 de enero de 2015, de la cual las imputadas tenían conocimiento, pues la solicitud de revocatoria databa de 5 de mayo e incluso hubo una primera audiencia fijada para el 20 de ese mes, que fue suspendida por inasistencia de la defensa.

En ese contexto, ante la existencia de la Resolución 051/2015 que impuso medidas sustitutivas, mismas que no fueron cumplidas a cabalidad por las ahora accionantes y en sujeción al art. 247 de la norma adjetiva penal, éstas fueron revocadas, cuyo efecto fue la detención preventiva; de esa manera, la negligencia de la parte accionante por un mal asesoramiento o dejadez, no puede ser atribuida al Órgano Judicial.