SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
II.2.
II.2. Según Acta de audiencia pública de medidas cautelares de 27 de enero de 2015, el abogado de las imputadas, solicitó se amplié el informe de secretaría, ante la falta de notificación personal a sus representadas con la imputación y con el decreto de señalamiento de la referida audiencia; ante lo cual, el Juez, previo informe, consideró que la notificación se llevó a efecto de manera legal, pero que ante el pedido del Ministerio Público, que solicitó una nueva notificación de forma personal y el pedido de la defensa de que se les otorgue un tiempo prudente para justificar la inasistencia, suspendió la audiencia, posponiéndola para el 10 de febrero de 2015, a horas 14:30. Respecto al memorial de incidente de actividad procesal absoluta presentado por las imputadas, se determinó en la referida audiencia no darse curso, al no ser de efecto suspensivo, por cuanto la parte demandada tiene las vías correspondientes para activar dicho acto (fs. 11 a 13 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso en concreto
- REVOCAR en todo