SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
III.2. Análisis del caso en concreto
En el caso en análisis, las accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad física, a la defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia, manifestando que la Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandada-, no obstante el cumplimiento de su parte de las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas a favor mediante la Resolución 051/2015 instaló una audiencia de revocatoria, sin que la misma sea de su conocimiento, pues no fueron notificadas de forma personal, resolviendo la revocatoria, a cuyo efecto se encuentran bajo una ilegal detención preventiva.
Con relación a la incorrecta notificación denunciada por las ahora accionantes Russena Luz Gómez Charcas, Beda Ximena Miranda Charcas y Leonor Ángela Miranda Charcas, alegando desconocimiento del actuado procesal celebrado y del cual emergió la Resolución vulneradora, estas tenían a su alcance medios como el incidente de nulidad de notificación para hacer valer lo reclamado.
Por otra parte, si las accionantes consideraban que la revocatoria de las medidas sustitutivas y consiguiente imposición de detención preventiva les era lesiva a sus derechos, debieron acudir a los recursos expeditos por la normativa cual es el recurso de apelación; de tal manera que, al no formular el mencionado recurso contra el fallo dispuesto, impidieron que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir lo denunciado, desconociendo que la propia norma adjetiva penal en su art. 251, establece un medio impugnativo, para que a través de un recurso rápido, idóneo y efectivo en el mismo órgano judicial, sean reparadas las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido, y no como en autos acudir directamente a la jurisdicción constitucional, que sólo se activa, cuando habiendo agotado los medios ordinarios idóneos de defensa, la lesión al derecho a la libertad en cualquiera de sus formas persista, correspondiendo por consiguiente aplicar la subsidiariedad excepcional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que impide que esta Tribunal pueda entrar a analizar el fondo de la problemática venida en revisión, por ser de correspondencia del Juez o Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso en concreto
- REVOCAR en todo