SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
1)
José Armando Urioste Vera, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Beni, por informe escrito presentado el 19 de mayo de 2015 que corre de fs. 206 a 208, expuso los siguientes argumentos: 1) Si bien la accionante alega la violación de sus derechos al debido proceso como a la defensa, no expone los suficientes argumentos para considerar su efectiva vulneración; 2) Respecto al derecho a la propiedad privada o la vivienda, la justicia constitucional no puede dilucidar el derecho de las partes, menos puede considerar la existencia de hechos controvertidos, no pudiendo la fase de ejecución de fallos ser suspendida por ningún recurso ordinario ni extraordinario, tal cual manda el art. 517 del CPC; y, 3) Conforme reconoce la propia accionante existe en trámite un incidente de nulidad por resolverse, por lo que con carácter previo debe procederse a su consideración, incumpliendo la acción de amparo constitucional con el principio de subsidiariedad. Fundamentos por los que solicitó se deniegue la tutela demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por incumplimiento del principio de subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- En ese sentido, a través de la SC 1743/2003-R de 1 de diciembre, ha establecido las subreglas que permiten determinar de manera objetiva el peligro del perjuicio irreparable o irremediable, al señalar que: 'Para determinar la irremediabilidad del perjuicio hay que tener en cuenta la presencia concurrente de varios elementos que configuran su estructura, como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales.
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR