SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

1)

José Armando Urioste Vera, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Beni, por informe escrito presentado el 19 de mayo de 2015 que corre de fs. 206 a 208, expuso los siguientes argumentos: 1) Si bien la accionante alega la violación de sus derechos al debido proceso como a la defensa, no expone los suficientes argumentos para considerar su efectiva vulneración; 2) Respecto al derecho a la propiedad privada o la vivienda, la justicia constitucional no puede dilucidar el derecho de las partes, menos puede considerar la existencia de hechos controvertidos, no pudiendo la fase de ejecución de fallos ser suspendida por ningún recurso ordinario ni extraordinario, tal cual manda el art. 517 del CPC; y,    3) Conforme reconoce la propia accionante existe en trámite un incidente de nulidad por resolverse, por lo que con carácter previo debe procederse a su consideración, incumpliendo la acción de amparo constitucional con el principio de subsidiariedad. Fundamentos por los que solicitó se deniegue la tutela demandada.