SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

II.4.

II.4.  Por escrito presentado el 8 de abril de 2015, la ahora accionante dedujo incidente de nulidad de obrados, alegando los siguientes fundamentos: 1) En el proceso de usucapión, se reconoció su posesión respecto del inmueble objeto de ejecución, así como la titularidad sobre todas las mejoras que introdujo junto a su familia, por lo que nace la exigible obligación de hacer prevalecer la Sentencia; 2) El Auto 121/15, por el que se ordena el desapoderamiento del inmueble, supone que está dirigido a Gabriel Cortez Vargas, extrañando de su parte que no se indique a que personas se debe desapoderar, cuando la misma autoridad la reconoció como propietaria del inmueble; 3) Cuando la entidad financiera ejecutante solicita desapoderamiento, no adjunta documentación que acredite que sobre el inmueble que en derecho le pertenece, hubiera registrado su supuesto derecho de propiedad, existiendo tan solo una simple minuta de adjudicación, incumpliendo con el art. 1538 del Código Civil (CC); y, 4) En tiempo oportuno acreditó que Gabriel Cortez Vargas jamás vivió en el inmueble que le pertenece, así como el hecho que el mismo tiene su domicilio en la calle Melitón Villavicencio, esquina av. Bolívar a diez cuadras de la calle Mamore. Argumentos sobre los cuales reclamó la nulidad del referido Auto 121/15, habiendo la autoridad jurisdiccional dispuesto su traslado (fs. 175 a 177).