SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En ejecución de fallos del proceso civil ejecutivo seguido por el Banco Nacional de Bolivia (BNB) S.A. contra Gabriel Cortez Vargas, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Beni, por Auto 121/15 de 20 de marzo de 2015, ordenó se libre mandamiento de desapoderamiento, previa notificación de partes como de terceros que aleguen tener derechos sobre el bien inmueble objeto del proceso, el cual ocupa de forma pacífica e ininterrumpida junto a toda su familia en su condición de legitima poseedora desde hace más de veinticinco años y que si bien no es parte del proceso, resulta ser la única persona afectada y agraviada puesto que el deudor jamás vivió en el inmueble, hecho que no fue tomado en cuenta.
En su condición de poseedora interpuso incidente de nulidad de obrados, acreditando que el demandado tiene como vivienda fija la ubicada en la zona San Vicente, calle Melitón Villavicencio 791, por lo que no podría pedirse la entrega de un inmueble a quien jamás lo poseyó, solicitando en un otrosí se deje en suspenso el mandamiento; sin embargo, la autoridad judicial tan solo providencio correrse en traslado, estando a la fecha pendiente de ser resuelto y no obstante de ello, por Auto de 27 de abril de 2015, ordenó la ejecución del mandamiento, lo que generaría un daño irreversible e irreparable pues se quedaría en la calle, situación que se agrava por su delicado estado de salud y de toda su familia, lo que obliga a que en el caso se aplique la excepción a la regla de la subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por incumplimiento del principio de subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- En ese sentido, a través de la SC 1743/2003-R de 1 de diciembre, ha establecido las subreglas que permiten determinar de manera objetiva el peligro del perjuicio irreparable o irremediable, al señalar que: 'Para determinar la irremediabilidad del perjuicio hay que tener en cuenta la presencia concurrente de varios elementos que configuran su estructura, como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales.
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR