SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
a)
La accionante por intermedio de su abogado ratificó los términos de su demanda, ampliando los siguientes aspectos: a) La entidad ejecutante conoce perfectamente que no es detentadora sino poseedora; toda vez que, fue la misma autoridad demandada quien declaró probada una demanda de Usucapión a su favor, fallo que tras ser apelado fue confirmado por el Tribunal de alzada; sin embargo, al haberse interpuesto el recurso de casación el proceso se encuentra en la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; b) En el citado proceso demostró ser propietaria de todas las mejoras introducidas en el inmueble, siendo falso que el BNB S.A. haya otorgado un crédito a favor de Gabriel Cortez Vargas, pues quien efectivamente se benefició con el crédito fue Dalmiro Pereira Justiniano, existiendo un acto doloso destinado a apropiarse del inmueble; c) Alegando que los efectos de la Sentencia no pueden perjudicar a quien no es parte del proceso, presentó incidente de nulidad exigiendo que la Sentencia debe ser clara y no hacer mención a terceras personas de forma genérica; empero, estando en pleno tramite de manera maliciosa e inhumana el BNB S.A. presentó un memorial reiterando se expida el mandamiento, petición que fue deferida a sabiendas de estar pendiente y en desarrollo un incidente, generando un completo peligro para su persona y toda su familia; y, d) Los jueces no pueden modificar lo dispuesto en la Sentencia y que en el caso se omitió considerar lo previsto por los arts. 194, 514 y 515 del Código de Procedimiento Civil (CPC), vulnerando los arts. 149 y ss. del mismo cuerpo legal, al omitir sustanciar el incidente de nulidad que la misma autoridad hubo admitido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por incumplimiento del principio de subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- En ese sentido, a través de la SC 1743/2003-R de 1 de diciembre, ha establecido las subreglas que permiten determinar de manera objetiva el peligro del perjuicio irreparable o irremediable, al señalar que: 'Para determinar la irremediabilidad del perjuicio hay que tener en cuenta la presencia concurrente de varios elementos que configuran su estructura, como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales.
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR