SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

a)

La accionante por intermedio de su abogado ratificó los términos de su demanda, ampliando los siguientes aspectos: a) La entidad ejecutante conoce perfectamente que no es detentadora sino poseedora; toda vez que, fue la misma autoridad demandada quien declaró probada una demanda de Usucapión a su favor, fallo que tras ser apelado fue confirmado por el Tribunal de alzada; sin embargo, al haberse interpuesto el recurso de casación el proceso se encuentra en la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; b) En el citado proceso demostró ser propietaria de todas las mejoras introducidas en el inmueble, siendo falso que el BNB S.A. haya otorgado un crédito a favor de Gabriel Cortez Vargas, pues quien efectivamente se benefició con el crédito fue Dalmiro Pereira Justiniano, existiendo un acto doloso destinado a apropiarse del inmueble; c) Alegando que los efectos de la Sentencia no pueden perjudicar a quien no es parte del proceso, presentó incidente de nulidad exigiendo que la Sentencia debe ser clara y no hacer mención a terceras personas de forma genérica; empero, estando en pleno tramite de manera maliciosa e inhumana el BNB S.A. presentó un memorial reiterando se expida el mandamiento, petición que fue deferida a sabiendas de estar pendiente y en desarrollo un incidente, generando un completo peligro para su persona y toda su familia; y, d) Los jueces no pueden modificar lo dispuesto en la Sentencia y que en el caso se omitió considerar lo previsto por los arts. 194, 514 y 515 del Código de Procedimiento Civil (CPC), vulnerando los arts. 149 y ss. del mismo cuerpo legal, al omitir sustanciar el incidente de nulidad que la misma autoridad hubo admitido.