SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
i)
El representante del BNB S.A., en audiencia expresó los siguientes alegatos: i) La demanda constitucional incumple el principio de subsidiariedad, pues se tiene que existe una Sentencia y Auto de Vista pendientes de ser resueltos por un recurso de casación, lo que hace improcedente a la acción de amparo constitucional y si bien en el proceso de usucapión se reconoció la posesión de la accionante, también se declaró probada la tercería de dominio excluyente que la entidad financiera interpuso, por lo que tienen el derecho de satisfacer su acreencia; y, ii) Estando el proceso ejecutivo en ejecución de fallos, el BNB S.A. se adjudicó el inmueble sobre el cual recayó la garantía del crédito, habiéndose librado la minuta de adjudicación, correspondiendo únicamente la entrega del bien, en ese entendido quienes aleguen tener derechos deben hacerlo valer a través de la oposición; sin embargo, la accionante de forma equivocada interpuso incidente de nulidad, hecho que hace ver el incumplimiento al principio de subsidiariedad e improcedente la excepción a la regla por haber interpuesto un recurso que no corresponde conforme a ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por incumplimiento del principio de subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- En ese sentido, a través de la SC 1743/2003-R de 1 de diciembre, ha establecido las subreglas que permiten determinar de manera objetiva el peligro del perjuicio irreparable o irremediable, al señalar que: 'Para determinar la irremediabilidad del perjuicio hay que tener en cuenta la presencia concurrente de varios elementos que configuran su estructura, como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales.
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR