SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
concedió
La Jueza de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Puerto Suárez, Provincia Germán Bush del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución de 23 de mayo de 2015, cursante a fs. 114, constituida en Jueza de garantías, concedió la tutela solicitada, disponiendo la libertad inmediata del accionante; y, previa subsanación de errores procesales dentro de término de ley, se señale nueva audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, bajo los siguientes fundamentos: a) La libertad es un derecho consagrado en la Constitución Política del Estado y demás leyes vigentes en concordancia con tratados internacionales que protegen los derechos fundamentales de todo ser humano; y, b) La acción de “amparo” es un derecho consagrado en los arts. 13 y 125 la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- Constitucional
- III.3.La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR