SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
II.1.
II.1.Cursa imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares, presentada el 21 de octubre de 2014, ante el Juzgado Segundo de Instrucción Mixto en lo Penal de Puerto Suárez, provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, por Carlos Vega Robles, Fiscal de Materia, contra José Bismarck Zacharías Guardia (ahora accionante), por la presunta comisión de los delitos de desobediencia a la resolución de hábeas corpus –ahora acción de libertad–, allanamiento de domicilio y sus dependencias y atentado contra la libertad del trabajo, previstos y sancionados en los arts. 179 bis, 298 y 303 del Código Penal (CP). En mérito al cual, por providencia de 22 de igual mes y año, fue señalada audiencia pública para el 28 del citado mes y año (fs. 3 a 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- Constitucional
- III.3.La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR