SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
III.3.La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
La SCP 2494/2012 de 3 de diciembre, señaló que: “Este Tribunal ha determinado la subsidiariedad excepcional de esta acción de defensa, tomando en cuenta que en la búsqueda de un equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, provocando una confrontación jurídica entre ambas; razón por la que, lo que debe evitarse es que se convierta en un medio alternativo o paralelo a la segunda de las nombradas. Resulta necesario entender que, de manera alguna lo expresado implica una restricción a sus alcances, menos aún un desconocimiento del principio de favorabilidad, en tanto que lo que se pretende es que no pierda su esencia de ser un recurso heroico. Así lo expresa la SC 0080/2010-R, que al efecto puntualizó las situaciones excepcionales en las que no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática demandada.
En ese sentido, para que proceda la tutela en esta garantía jurisdiccional, el impetrante se halla compelido a activar previamente a su interposición, los medios de defensa eficaces y oportunos existentes para proteger su derecho a la libertad supuestamente vulnerado; toda vez que, la subsidiariedad excepcional que la caracteriza, exige que ante la concurrencia de mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para reparar la lesión cometida, éstos sean utilizados por el agraviado, antes de plantear la presente; siendo viable la acción constitucional, sólo si no se reparan los derechos afectados no obstante agotar esas vías específicas…
hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, en los siguientes supuestos: (…) Segundo Supuesto. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido…’”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- Constitucional
- III.3.La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR