SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
II.4.
II.4.A través del Auto Interlocutorio de 14 de abril de 2015, el Juez demandado, revocó las medidas sustitutivas impuestas al accionante, disponiendo su detención preventiva a ser cumplida en la Cárcel Pública de Bahía de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz; toda vez que, el accionante no cumplió las medidas sustitutivas de detención domiciliaria, arraigo y presentación de manera quincenal ante dependencias del Ministerio Público adoptadas en la Resolución de 28 de octubre de 2014, ni con la de 27 de diciembre de 2014, además que concurría el riesgo procesal de obstaculización, a cuyo efecto, ordenó se expida mandamiento de detención en su contra, el cual fue emitido en la misma fecha; advirtiendo a las partes que la Resolución era impugnable mediante el recurso de apelación incidental, en el plazo de setenta y dos horas (fs. 88 vta. a 93 vta.; y, 95).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- Constitucional
- III.3.La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR