SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, consideró como vulnerado su derecho a la libertad y al debido proceso por el Juez Segundo de Instrucción Mixto en lo Penal de Puerto Suárez provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz; toda vez que, la autoridad jurisdiccional, habiendo determinado por Resolución de 28 de octubre de 2014, aplicar en su favor medidas sustitutivas de arraigo, detención domiciliaria y la prohibición de concurrencia a locales de expendio de bebidas alcohólicas, el 26 de noviembre de igual año, en mérito a la solicitud impetrada por María Blanca Soria de España -víctima- dispuso, por Auto interlocutorio de 14 de abril de 2015, revocar las mismas e imponer la medida cautelar de carácter personal de última ratio como es la detención preventiva sin haberle notificado con el señalamiento de audiencia de revocatoria, fallo que tampoco fue debidamente notificado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- Constitucional
- III.3.La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR